SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
en relación a Alexander Milton Torres Alegría
La Sentencia Disciplinaria 09/2015 señala que “…en relación a Alexander Milton Torres Alegría, que no adjunta prueba alguna, se concluye que las certificaciones negatorias y de descalificación realizadas a los documentos presentados corresponden a la verdad de los extremos contenidos en los mismos” (sic). Con estas escasas líneas los miembros del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios intentan, sin conseguirlo, justificar una decisión imponiéndole la sanción contenida en el art. 6 inc. e) de la referida normativa; es decir, expulsión de la Universidad, adoleciendo de absoluta motivación y justificación razonable, pues no existe convicción para declarar probada la denuncia en la cual no existe tipicidad, además que omitieron realizar el control de convencionalidad porque el art. 4.1 incs. a) y c) del Reglamento de Procesos Universitarios refieren a “…‘actos que lesionen los principios y fines de la universidad autónoma’ y ‘Inobservancia, violación o resistencia al cumplimiento de las normas que contiene la legislación universitaria’” (sic), siendo normas ambiguas, abiertas e indeterminadas que vulneran el principio de taxatividad como vertiente del principio de legalidad de la falta disciplinaria, no describen de manera clara, precisa la conducta que se considera falta; vulnerando los arts. 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en su elemento al acceso a la justicia y el principio de interdicción de la arbitrariedad, toda vez que, el Tribunal de Alzada apartándose de sus obligaciones y deberes a través de vías de hecho, decide no tramitar su incidente de prescripción y extinción de la sanción que tenía el carácter de previo y especial pronunciamiento; al no haber resuelto su recurso de apelación lesionan sus derechos de orden constitucional y convencional. De igual forma se vulneró su derecho al trabajo, toda vez que la medida de la expulsión adoptada de manera inmotivada deviene de graves irregularidades y actos arbitrarios que no son corregidos por la Resolución de alzada, carece de validez y legitimidad constitucional porque fueron emitidas precisamente vulnerando derechos fundamentales afectando su derecho al trabajo por los actos arbitrarios incurrido por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR