SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
3)
3) Con relación al segundo y tercer motivo de la apelación, se constata que el Reglamento de Procesos Universitarios no prevé incidentes ni excepciones; empero, fue considerado en primera instancia por el Tribunal Permanente de Procesos Disciplinarios. Tampoco reconoce el recurso de apelación contra resoluciones que resuelven planteamientos de incidentes y excepciones, dado que los procesos sumarios administrativos no guardan formalidades; además que el art. 7 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UMRPSXCH reconoce el derecho a la apelación para posibilitar que en alzada se puedan ampliar los argumentos y presentar mayores pruebas, por lo que no se le negó al accionante el derecho de recurrir; como tampoco se vulneró el derecho al juez natural porque toda incidencia que concurra durante la tramitación del proceso puede ser apelada conjuntamente la sentencia, como ocurrió en el caso concreto; siendo que el decreto de 1 de junio de 2015, también fue firmado por el Vocal Walter Jaldín Zarate -ahora codemandado-, aspecto no reclamado por el recurrente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR