SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

3)

3)  Con relación al segundo y tercer motivo de la apelación, se constata que el Reglamento de Procesos Universitarios no prevé incidentes ni excepciones; empero, fue considerado en primera instancia por el Tribunal Permanente de Procesos Disciplinarios. Tampoco reconoce el recurso de apelación contra resoluciones que resuelven planteamientos de incidentes y excepciones, dado que los procesos sumarios administrativos no guardan formalidades; además que el art. 7 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UMRPSXCH reconoce el derecho a la apelación para posibilitar que en alzada se puedan ampliar los argumentos y presentar mayores pruebas, por lo que no se le negó al accionante el derecho de recurrir; como tampoco se vulneró el derecho al juez natural porque toda incidencia que concurra durante la tramitación del proceso puede ser apelada conjuntamente la sentencia, como ocurrió en el caso concreto; siendo  que el decreto de 1 de junio de 2015, también fue firmado por el Vocal Walter Jaldín Zarate -ahora codemandado-, aspecto no reclamado por el recurrente; y,