SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
4)
4) Con relación al cuarto motivo, respecto a la falta de fundamentación se tiene que la Sentencia Disciplinaria 09/2015, está debidamente fundamentada, dado que describe la acción que realizó el recurrente, señalando, el tiempo, lugar y forma, siendo que los miembros del Tribunal de instancia luego de señalar los documentos falsos proceden a establecer las normas infringidas por el denunciado, teniendo al efecto los arts. 3 inc. ll), 5 inc. ch), 125 inc. a).1 y 2, del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH; 4.1 inc. a) y c) del Reglamento de Procesos Universitarios, por lo que existe fundamentación jurídica. Además dando por ciertas las certificaciones negatorias y de descalificación realizadas a los documentos presentados alegando que no son verdaderos; por cuanto no existe ausencia de la valoración de la prueba, dado que el accionante no presentó ningún elemento probatorio pata desvirtuar el contenido del Informe Circunstanciado de Auditoría Interna de la Universidad, por lo que los Jueces de instancia dieron credibilidad al trabajo de la citada auditoría, no siendo competentes para determinar si la conducta del recurrente constituye delito de falsedad material o ideológica; aspecto que es de competencia de los jueces ordinarios en materia penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR