SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
III.2.
De los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se tiene que el ahora accionante se presentó al proceso de selección de docentes por concurso de méritos y examen de competencia para la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UMRPSFXCH; concluido el mismo, el Consejo Universitario aprobó la realización de una auditoría especial académica producto del cual señalaron que se establecieron serios indicios de responsabilidad penal contra el accionante y otros, como docentes titulares de la mencionada Universidad, concluyendo que los denunciados llegaron presuntamente a presentar certificados y documentos falsos en su hoja de vida, con el fin de lograr una ventaja en la puntuación de sus méritos con relación a otros postulantes, razón por la cual se aperturó proceso administrativo interno en contra suya por la supuesta comisión de faltas y/o contravenciones previstas en el art. 4.1 incs. a) y c) del Reglamento de Procesos Universitarios, dictándose la Sentencia Disciplinaria 09/2015 de 18 de junio declarando probada la denuncia en relación al ahora accionante, imponiéndole la sanción contenida en el art. 6 inc. e) del citado Reglamento; es decir, expulsión de la citada Universidad, determinación contra la cual el prenombrado planteó recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal de Alzada a través de la Resolución de Segunda Instancia de 13 de diciembre de 2016, confirmando el fallo.
Antes de ingresar al estudio de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de última instancia, es decir, de la Resolución de Segunda Instancia, ello debido a que los miembros del Tribunal de Alzada -ahora codemandados- en su momento, se constituyeron en las autoridades llamadas por ley a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia los fallos emitidos por el Tribunal inferior, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de última instancia pues sobre ella se tiene la facultad de analizar los supuestos actos de vulneración de derechos fundamentales, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.
Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante acude a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y exhaustividad, corresponde observar el contenido del memorial de apelación (y su ampliación) así como la Resolución que resuelve el mismo. Por consiguiente, del contenido del recurso de apelación, se extrae:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR