SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

1)

Conocida la resolución de rechazo, interpusieron recurso de apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista 87 de 9 de mayo de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado- y en su único Considerando estableció que el art. 17.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) precisa que la revisión de las actuaciones procesales serán de oficio y se limitarán a aquellos asuntos previstos por ley, y a su vez el art. 399 del CPP determina que si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo, e indican que es a partir de esas dos normas legales en que evidencia que los recurrentes imputados no cumplieron con la indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución y deben ser fundamentados por escrito con expresión de agravios; misma que en su criterio está totalmente ausente; porque no citaron, cuál la norma infringida a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del citado Código. De acuerdo a lo anterior, en el fallo de apelación se puede advertir que: 1) El Tribunal no revisó la apelación incidental interpuesta, dado que formularon ese recurso en mérito a los arts. 124 y 403 del mismo Código; 2) En la Resolución del Tribunal de alzada se dice que no cumplieron en indicar específicamente los aspectos cuestionados en la resolución del Juez a quo y que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios, hecho falso porque de la lectura del recurso se puede apreciar que se presentaron todos los agravios invocándose inclusive el Auto Supremo (AS) 181/2016-RR-C de 8 de marzo, que sostuvo que el actual sistema procesal no tomó en cuenta una serie de formalismos que se exigía anteriormente, tal es así que, incluso las fotocopias sin legalizar pueden ser admitidas como medio probatorio; y, 3) El fallo carece de fundamentación y motivación, conforme al art. 124 del referido Código.