SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
U.V. 144-
Son únicos y legítimos propietarios de un bien inmueble ubicado en la “U.V. 144-A, Mza. N° 22, Lote N° 15, con una superficie de 337.50 mts2., registrado en DD-RR, bajo la matricula N° 7012010050367, barrio los CHACOS…” (sic), y con ese derecho pusieron en venta dicha propiedad, es así que en abril de 2016, Marco Flores Alonzo -hoy tercer interesado-, les ofreció pagar $us96 000.- (noventa y seis mil dólares estadounidenses) por ese inmueble, señalando que se pagaría al contado en el plazo de dos semanas, y para asegurar tal venta, les dio un adelanto; empero, ante el incumplimiento de la cancelación del saldo restante que asciende a una suma de $us41 000.- (cuarenta y un mil dólares estadounidenses) y con la finalidad de recuperar su bien inmueble, en la vía civil formularon interdicto de recobrar la posesión contra el antes nombrado y Nancy Fernández Añez -también tercera interesada-, causa que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; los prenombrados en total abuso de confianza usurparon su inmueble para luego tomar posesión de mala fe, ya que con engaños ingresaron a su propiedad y una vez adentro cambiaron las chapas y cerraduras de la puerta principal y otros ambientes, impidiéndoles el ingreso a su propia casa, lo que demuestra que los despojaron de su derecho.
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP