SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que fueron vulnerados sus derechos de petición, al debido proceso en su componente a la falta de fundamentación, a la “libertad de residencia”, y a los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, señalando que habiendo sido demandados en la vía penal por los presuntos delitos de estafa y estelionato, interpusieron excepción de prejudicialidad; en razón de que, con anterioridad sus personas habrían iniciado proceso civil de interdicto de recobrar la posesión; sin embargo, al ser rechazado el incidente en primera instancia, formularon recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 87, mediante el cual, las autoridades ahora demandadas declararon inadmisible ese recurso, incumpliendo su deber de fundamentar y motivar la resolución y privándoles de poder ejercer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP