SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas fueron agregadas [SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada y reiterada por las SSCC 0871/2010-R, 2017/2010-R y 1810/2011-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 2039/2012 y 0527/2015-S3, entre otras]).
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP