SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
a)
Marco Flores Alonzo a través de sus abogados en audiencia solicitó se rechace la acción de amparo constitucional, señalando que: a) Con relación a la excepción mal planteada por la parte demandada, que dice concretamente que en un proceso extrapenal se va a determinar o conseguir demostrar los elementos constitutivos del tipo penal; por cuanto, hábilmente la parte denunciada presenta una excepción de forma infundada y con el objetivo de dilatar el proceso penal, y es mas de conseguir un “delirio agotado”, expresando que esta acción de defensa va contra los Vocales demandados que ratificaron la Resolución del Juez a quo “…dicen que una vez que por el delito de recuperar la posesión una vez que logra recuperar su domicilio su inmueble va desaparecer el delito dice cómo va a desparecer el delito señora juez si ellos recuperan su inmueble eso es lo que pretenden es conseguir delito agotado y hacerse la burla del denunciante de la justicia de los jueces lo único que van a conseguir es delito agotado y donde queda el delito de estafa…” (sic); y, b) Los accionantes tuvieron tentativas de realizar la compra venta, una de ellas verbalmente habiendo quedado en la suma de “…55.000 mil…” (sic), siendo prueba de ello que firmaron como codeudores garantizando su bien, además que estos tenían una deuda en un proceso ejecutivo.
a) Conforme a los arts. 17.I de la LOJ y 399 del CPP, que prevén que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley y si el recurso es inadmisible se rechazará sin pronunciarse en el fondo; y en el presente caso, los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la resolución y debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios; aspecto ausente en el caso de autos porque no cita cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del citado CPP.
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP