SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursa Auto 88/17 de 3 de marzo de 2017, dictado por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el cual rechazó y declaró infundada la excepción de prejudicialidad interpuesta por los hoy accionantes, indicando que para la procedencia de este incidente era imperioso reconocer la existencia de un procedimiento extrapenal que pueda otorgar existencia de elementos constitutivos de tipo penal, constatándose en la presente causa que se acompañó fotocopias simples por el incidentista sin que “hasta la fecha” hubiese remitido fotocopias legalizadas del proceso de interdicto de recuperar la posesión al que hace referencia, según establece el art. 1311 del CC concordante con el art. 150.2 del CPC; en consecuencia, las fotocopias simples carecen de valor cuando no tienen esta formalidad, lo que no demuestra la existencia de un proceso extrapenal en el cual puedan constatarse los elementos constitutivos del tipo penal (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP