SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista 87 de 9 de mayo de 2017, por el cual Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, declararon inadmisible el recurso de apelación planteado el 15 de marzo de igual año, determinando que de acuerdo al art. 17.I de la LOJ y 399 del CPP, si el recurso es inadmisible se rechazará sin pronunciarse en el fondo, y en el presente caso los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la resolución y debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios; aspecto ausente en el caso de autos porque no cita cuál es la norma transgredida a fin de que se abra competencia el Tribunal de alzada, conforme prevé el art. 398 del citado Código (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP