Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
iv)
iv) El proceso penal, además de haber sido forzado en su admisión, deviene de un incumplimiento de contrato por parte de los denunciantes y ante la absurda respuesta de que la excepción no cambiará el tipo penal del ilícito, es necesario puntualizar que llegando a Sentencia y con la recuperación del bien inmueble, desaparecerá el ilícito, y con el rechazo lo único que se realiza es avivar la mala fe de los querellantes.
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP