SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

De los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se desprende que los accionantes arguyen que iniciaron proceso interdicto de recobrar la posesión contra los ahora terceros interesados, señalando que los primeros nombrados procedieron de manera ilegal y arbitraria a tomar posesión de su inmueble -porque no habrían cancelado de forma total el precio del bien-, causa que fue tramitada en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; no obstante, por su parte los demandados, el 5 de septiembre de 2016, con aseveraciones falsas formularon contra sus personas denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dentro del cual, los primeros nombrados presentaron incidente de prejudicialidad con el fundamento de que existe en la vía civil una demanda de interdicto de recuperar la posesión, mismo que podía incidir en la tramitación del proceso penal; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz por Auto 88/17 de 3 de marzo de 2017, declaró sin lugar esa excepción bajo el argumento que las fotocopias simples no tienen ningún valor legal como medio probatorio, careciendo dicho razonamiento de fundamentación jurídica conforme exige el art. 124 del CPP. Contra la referida determinación, los accionantes presentaron recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 87 de 9 de mayo de 2017, dictado por los Vocales demandados, y basando su resolución en los arts. 17.I de la LOJ y 399 del CPP, indicando que los imputados no cumplieron con la indicación especifica de los aspectos cuestionados del fallo del Juez a quo que deben ser fundamentados por escrito con expresión de agravios; empero, las autoridades demandadas incumplieron su deber de fundamentar y motivar la resolución emitida, aspecto que vulneró sus derechos fundamentales.

Con estos antecedentes los accionantes acuden a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas, efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de  fundamentación; por lo cual, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de apelación, así como del Auto de Vista 87; por consiguiente, del contenido del recurso de apelación de 15 de marzo de 2017, se extrae: