SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se desprende que los accionantes arguyen que iniciaron proceso interdicto de recobrar la posesión contra los ahora terceros interesados, señalando que los primeros nombrados procedieron de manera ilegal y arbitraria a tomar posesión de su inmueble -porque no habrían cancelado de forma total el precio del bien-, causa que fue tramitada en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; no obstante, por su parte los demandados, el 5 de septiembre de 2016, con aseveraciones falsas formularon contra sus personas denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dentro del cual, los primeros nombrados presentaron incidente de prejudicialidad con el fundamento de que existe en la vía civil una demanda de interdicto de recuperar la posesión, mismo que podía incidir en la tramitación del proceso penal; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz por Auto 88/17 de 3 de marzo de 2017, declaró sin lugar esa excepción bajo el argumento que las fotocopias simples no tienen ningún valor legal como medio probatorio, careciendo dicho razonamiento de fundamentación jurídica conforme exige el art. 124 del CPP. Contra la referida determinación, los accionantes presentaron recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 87 de 9 de mayo de 2017, dictado por los Vocales demandados, y basando su resolución en los arts. 17.I de la LOJ y 399 del CPP, indicando que los imputados no cumplieron con la indicación especifica de los aspectos cuestionados del fallo del Juez a quo que deben ser fundamentados por escrito con expresión de agravios; empero, las autoridades demandadas incumplieron su deber de fundamentar y motivar la resolución emitida, aspecto que vulneró sus derechos fundamentales.
Con estos antecedentes los accionantes acuden a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas, efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; por lo cual, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de apelación, así como del Auto de Vista 87; por consiguiente, del contenido del recurso de apelación de 15 de marzo de 2017, se extrae:
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP