SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP
En el presente caso, claramente se advierte que los Vocales hoy demandados, se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP; sin embargo, del análisis circunstanciado del memorial de apelación se extrae que los recurrentes -ahora accionantes- cumplieron con indicar la expresión de los presuntos agravios -observados- además de denunciar las normas supuestamente lesionadas; empero, los primer nombrados, no fundamentaron por qué no era viable la excepción de prejudicialidad en el caso sub lite; como tampoco se pronunciaron respecto a lo argumentado por el Juez cautelar referente a la presentación de las fotocopias simples para la procedencia de la excepción señalada; denotándose una posición arbitraria por parte de las autoridades demandadas a momento de emitir el referido fallo; asumiendo una posición restringida y formalista, en razón de que suprimieron el derecho al debido proceso que asiste a las partes, que: “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados” (SC 1044/2003-R de 22 de julio); es decir, que el justiciable tenga acceso a un proceso justo y equitativo en el cual se le de la oportunidad de presentar las pruebas que estime convenientes en su descargo haciendo uso efectivo de los recursos que le franquea la ley, aspecto desconocido en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP