SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.2.
II.2. A través del escrito presentado el 19 de enero de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, los ahora accionantes interpusieron excepción de prejudicialidad, señalando que en esa instancia se les sigue un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa a denuncia de los hoy terceros interesados y que la supuesta comisión del delito de estafa, base de acciones civiles de incumplimiento de convenio verbal por la inexistencia de un documento base de carácter transaccional, por lo que no es permisible activar un proceso penal contra sus personas, más cuando ya se inició la demanda de interdicto de recuperar la posesión en la vía civil (fs. 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP