SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

i)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: i) La Resolución del Tribunal de alzada es injusta por la mala interpretación de la norma sujeta a una valoración, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz se remite simple y llanamente al rechazo, porque consideró que las fotocopias que se acompañaban en recepción eran simples; y, ii) El motivo por el cual no presentaron, ni adjuntaron fotocopias legalizadas, fue que el Juzgado Civil, se encuentra en la Pampa de la Isla quien no les otorgó en su momento pero pese a eso en el memorial del incidente de prejudicialidad se señaló que conforme a procedimiento se presentaría en audiencia las fotocopias debidamente legalizadas, aspecto que el referido Juez no tomó en cuenta.    

i)        El Auto impugnado lesionó el art. 109.I de la CPE, toda vez que presentada la excepción de prejudicialidad acompañada de fotocopias simples, se estableció que las mismas no tienen valor legal, desconociendo a la vez los arts. 115 y 180.I de la Norma Suprema, siendo que la prueba adjunta es verdad material de que se estaría tramitando otro proceso en la vía civil -interdicto de recuperar la posesión-; pero, no fue considerada como prueba plena por el Juez a quo.