SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
i)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: i) La Resolución del Tribunal de alzada es injusta por la mala interpretación de la norma sujeta a una valoración, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz se remite simple y llanamente al rechazo, porque consideró que las fotocopias que se acompañaban en recepción eran simples; y, ii) El motivo por el cual no presentaron, ni adjuntaron fotocopias legalizadas, fue que el Juzgado Civil, se encuentra en la Pampa de la Isla quien no les otorgó en su momento pero pese a eso en el memorial del incidente de prejudicialidad se señaló que conforme a procedimiento se presentaría en audiencia las fotocopias debidamente legalizadas, aspecto que el referido Juez no tomó en cuenta.
i) El Auto impugnado lesionó el art. 109.I de la CPE, toda vez que presentada la excepción de prejudicialidad acompañada de fotocopias simples, se estableció que las mismas no tienen valor legal, desconociendo a la vez los arts. 115 y 180.I de la Norma Suprema, siendo que la prueba adjunta es verdad material de que se estaría tramitando otro proceso en la vía civil -interdicto de recuperar la posesión-; pero, no fue considerada como prueba plena por el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP