SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
Desarrollados así los antecedentes y argumentos expuestos por los accionantes y analizado el Auto de Vista 87/2017, dictado por los Vocales demandados, se colige que estos al dictar el fallo de apelación, no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, en la que los motivos sean expuestos de manera concisa y clara, satisfaciendo los puntos demandados.
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP