SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.1.2.
II.1.2. Mediante memorial de 25 de enero de 2017, los ahora terceros interesados contestaron la demanda negando y rechazando todos los extremos manifestados, y al amparo del art. 128.11 del CPC interpusieron excepción de transacción o conciliación por existir un contrato de préstamo de dinero con el Banco Los Andes, donde sus personas figuran como deudores; y como garantes hipotecarios solidarios con garantía hipotecaria figuran los primero nombrados, quienes firman haciendo notar que el destino es la compra del bien inmueble aceptando la hipoteca, por cuanto solicitaron se rechace la demanda de interdicto de recuperar la posesión, por carecer de fundamento y argumentos falsos y mentirosos (fs. 23 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- U.V. 144-
- fundamentación expresa sobre los hechos y el derecho
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- no justificaron razonablemente su decisión asumida conforme a la jurisprudencia constitucional
- se limitaron tan solo en señalar que los recurrentes no indicaron los aspectos cuestionados de la Resolución que debe ser fundamentado por escrito con expresión de agravios además que no se citó cuál es la norma vulnerada a fin de que abra competencia el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP