SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

1)

Mirtha Lucía Torrez Ortiz Cabrera, Fiscal de Materia, por informe cursante a fs. 114 y vta., manifestó que: 1) El pronunciamiento emitido concerniente a la Resolución de rechazo FIS. COR. 1328/2017 no se encuentra fuera del marco legal, siendo objeto de un previo análisis objetivo de los elementos cursantes en obrados; 2) Los fundamentos contenidos en la mencionada Resolución son los que describen las circunstancias del hecho, así como las razones por las cuales se dispuso su rechazo, no habiéndose vulnerado en momento alguno ningún derecho o garantía fundamental; y, 3) De la revisión del cuaderno se infiere que no se limitaron actos investigativos, por el contrario existe insuficiencia de elementos, debiéndose tomar en cuenta que la causa data de la gestión 2015, estando el plazo superabundantemente vencido.

1)          Respecto al tipo penal descrito en el art. 199 del Código Penal (CP), concerniente a la falsedad ideológica, establece que: “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio…” (sic), conducta descrita que se enmarca en la inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar un perjuicio, comprendería a la mentira escrita, pero no se castiga una simple mentira, añadiendo que a diferencia de la falsificación en la cual es castigada la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien y en la forma que es debido, resultando la culpabilidad como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que desprende el texto. El tipo penal inserto en el art. 203 del CP, referente al uso de instrumento falsificado, establece que: “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad…” (sic), es decir que a través de este delito se sanciona no sólo a los falsificadores sino también a los que emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio, sancionándose al autor, coautor o partícipe, siendo requisito para la consumación de este delito que, quien utiliza este documento sepa su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo;