Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada y toda vez que en el caso se demandó incluso a la Fiscal de Materia, corresponde aclarar que el análisis a efectuarse a continuación se circunscribirá a la última resolución emitida en el proceso, toda vez que la Resolución de rechazo pronunciada por la indicada autoridad fiscal fue objetada por la entidad accionante, de lo cual emergió la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, siendo ésta el objeto de examen a ser considerado, ello tomando en cuenta precisamente el principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el carácter público del documento viene determinado por la esfera en el que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su formación sea que este actué como creador del tenor completo del documento, sea que lo haga en función de otorgador de autenticidad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- iii)
- estructura misma de una resolución
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR