SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
3)
3) Los elementos de convicción obtenidos durante la fase preliminar consisten en la Resolución Administrativa (RA) ATM/UGPRE 001/2017 de 5 de enero, emitida por el Responsable de la Unidad Gestora del Proceso de Regularización de Edificaciones del GAM de La Paz, a través de la cual se resolvió dejar sin efecto el Formulario de Presentación de Documento 0006379 de 30 de septiembre de 2014, y por consiguiente declarar la nulidad de los planos que fueron aprobados a favor de Tomás Miranda Lamas y María Jahel Murillo Jurado de Miranda -hoy terceros interesados-; y, RA 074/2017 de 14 de febrero, por la cual el Responsable de la Unidad antes mencionada confirmó la RA ATM/UGPRE 001/2017 anteriormente referida;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el carácter público del documento viene determinado por la esfera en el que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su formación sea que este actué como creador del tenor completo del documento, sea que lo haga en función de otorgador de autenticidad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- iii)
- estructura misma de una resolución
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR