SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
4)
4) En el presente caso el documento cuestionado se constituye en tres fotografías impresas y digitales de un inmueble, a las cuales se añadieron cerramientos externos como ventanas, vidrios y puertas para aparentar que la edificación estaba concluida y en condición habitable; sin embargo, de acuerdo a los elementos constitutivos del tipo penal de la falsedad ideológica, se advierte que la conducta de los sindicados no se puede adecuar a dicho tipo penal, toda vez que la conducta consiste en la inserción en un instrumento público, de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar un perjuicio, aspecto que en el presente caso no acontece, al evidenciarse que los documentos supuestamente fraguados consistentes en tres fotografías impresas y digitales no constituyen documentos públicos, conforme lo establece el art. 1287 del CC que señala: “Documento público o autentico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública…” (sic), no correspondiendo mayor abundamiento al respecto al no cumplirse con los elementos constitutivos del presente ilícito;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el carácter público del documento viene determinado por la esfera en el que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su formación sea que este actué como creador del tenor completo del documento, sea que lo haga en función de otorgador de autenticidad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- iii)
- estructura misma de una resolución
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR