SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
II.
II.2. Por memorial presentado el 31 de mayo de 2017, la entidad hoy accionante a través de su representante, formuló objeción a la Resolución de rechazo anteriormente descrita, la cual fue resuelta mediante Resolución FDLP/EJBS/R-1175/2017 de 3 de julio, por la cual Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- ratificó la Resolución FIS. COR. 1328/2017, habiendo sido dicho ente municipal notificado el 28 de septiembre de igual año (fs. 186 a 190 vta., y 5 a 8).
ii) Como Directora funcional de la investigación y representante del Ministerio Público la Fiscal de Materia -ahora codemandada- estaba obligada a ejercer la acción penal pública, no pudiendo atribuir la falta de elementos de convicción a la supuesta falta de actuación de la parte denunciante; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el carácter público del documento viene determinado por la esfera en el que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su formación sea que este actué como creador del tenor completo del documento, sea que lo haga en función de otorgador de autenticidad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- iii)
- estructura misma de una resolución
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR