SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
5)
5) Con relación a la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado para la configuración del mismo, se debe demostrar la utilización de un instrumento falsificado; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones no cursa elemento que permita establecer y/o generar certeza con relación a la existencia de las falsedades denunciadas que permitan fundar un requerimiento acusatorio, por lo que mal podría hablarse de uso de instrumento falsificado, pues para configurarse el ilícito precitado el autor del mismo debe tener conocimiento positivo de la falsedad del documento y la voluntad de usarlo, en el presente caso al no haberse acreditado la existencia de falsedad material o ideológica, no se puede advertir el aspecto cognoscitivo en la conducta de los sindicados, no pudiéndose asimismo establecer que los mismos utilizaron a sabiendas documentos públicos falsos, por cuanto la documentación cuestionada, no constituye un documento público; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el carácter público del documento viene determinado por la esfera en el que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su formación sea que este actué como creador del tenor completo del documento, sea que lo haga en función de otorgador de autenticidad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- iii)
- estructura misma de una resolución
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR