SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
6)
6) Los tipos penales denunciados tienen como finalidad establecer el perjuicio, núcleo sustancial de la falsedad jurídica, empero en el presente caso no se ha llegado a establecer mediante prueba fehaciente que la parte denunciante haya sufrido un perjuicio real o potencial que le genere efectos en el tráfico jurídico, toda vez que en el presente caso el trámite con el que los investigados se beneficiaron fue anulado por la autoridad municipal como se desprende de la RA ATM/UGPRE 001/2017 de 5 de enero, emitida por el Responsable de la Unidad Gestora del Proceso de Regularización de Edificación dependiente de la Autoridad Tributaria Municipal del GAM de La Paz, habiendo resuelto en el punto primero, dejar sin efecto el formulario de presentación de documento 0006379 de 30 de septiembre de 2014, y por consiguiente declarar la nulidad de los planos que fueron aprobados a favor de Tomas Miranda Lamas y María Jahel Murillo Jurado de Miranda -hoy terceros interesados-, por lo que no se ha llegado a establecer un perjuicio real y determinable en un orden económico y social.
Así, como primer punto la entidad accionante sostiene que el Fiscal Departamental -ahora demandado-, al confirmar la Resolución de rechazo de denuncia sostuvo que los documentos fraguados no se constituirían en documentos públicos, no habiendo considerado que el trámite de regularización de planos y la Declaración Jurada de los investigados en realidad si se constituyen en documentos públicos, aspecto sobre los que solicitó pronunciamiento a través de su memorial de objeción; en cuanto a este tema y considerando que al respecto dicha entidad manifestó que lo denunciado fue un agravio sustentado en su memorial de objeción al rechazo de denuncia, corresponde remitirnos al contenido del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el carácter público del documento viene determinado por la esfera en el que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su formación sea que este actué como creador del tenor completo del documento, sea que lo haga en función de otorgador de autenticidad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- iii)
- estructura misma de una resolución
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR