SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

2)

2)          A fin de corroborar el hecho denunciado el GAM de La Paz a través de su representante, presentó fotocopia legalizada del Informe DGA/DPI/UDL 142/2015 de 14 de octubre, en el cual se señaló que dentro del proceso de regularización de edificaciones fuera de norma Tomás Miranda Lamas y María Jahel Murillo Jurado de Miranda -ahora terceros interesados-, adjuntaron tres fotografías de la edificación existente en el inmueble ubicado en la Av. Venezuela 15 de la zona Villa San Antonio, la cual se encontraría acabada en su estructura, en condiciones de habitabilidad y cerramiento completo; es decir, que la misma estaría concluida, lo que fue ratificado por los planos efectuados por Richard Huanca Apaza -también tercero interesado-, documentación que sirvió de base para proseguir con el trámite de regularización; sin embargo, mediante informe ATM-UGPRE 1801/2015 de 17 de julio, se evidenció que dichas fotografías presentadas para la fase de empadronamiento, aparentemente estarían modificadas digitalmente mediante programas informáticos, añadiéndoles cerramientos externos como ventanas, vidrios y puertas, circunstancias por las cuales se presume que los datos contenidos en dicho trámite como ser los planos arquitectónicos no consignan datos reales, ocasionando con este proceder la innecesaria inversión de recursos humanos y económicos en la atención de un trámite que no habría observado lo previsto por el artículo cuarto inciso b) de la Ordenanza Municipal 622/2011 de 27 de diciembre, subsumiendo su conducta en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; así también, presentó el informe antes referido ATM-UGPRE 1801/2015, y fotocopia legalizada del informe ATM-UGPRE 4687/2014 de 25 de noviembre, por el cual el Técnico Aprobador de la Unidad Gestora del Proceso de Regularización de Edificación del GAM de La Paz, previa revisión de la documentación adjunta, determinó la procedencia de la aprobación de planos de regularización, manifestando que la información contenida en los planos es de entera responsabilidad de los propietarios y de Richard Huanca Apaza -hoy tercero interesado-, cursando también Formulario de Verificación Técnica de los Planos de Regularización de Construcción Fuera de Norma, Formulario de Liquidación de Tasas, tres fotografías de color, y dos planos aprobados por dicha entidad edil;