Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Resolución FIS.COR. 1328/2017 de 4 de mayo, Mirtha Lucía Torres Ortiz, Fiscal de Materia -ahora codemandada- dispuso el rechazo de la denuncia formulada por Miki Pablo Escobar García en representación de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del GAM de La Paz -ahora accionante- contra Tomás Miranda Lamas, María Jahel Murillo Jurado de Miranda y Richard Huanca Apaza -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, ordenando en consecuencia el archivo de obrados (fs. 129 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el carácter público del documento viene determinado por la esfera en el que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su formación sea que este actué como creador del tenor completo del documento, sea que lo haga en función de otorgador de autenticidad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- iii)
- estructura misma de una resolución
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR