SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
estructura misma de una resolución
Como cuarto punto reclamado, la parte impetrante de tutela refirió en esta acción de defensa, que el Fiscal Departamental demandado, emitió una Resolución incongruente, toda vez que no se tomó en cuenta que en otros casos con similares características se emitió resolución de imputación formal e incluso acusación, sobre este punto cabe hacer notar a la parte impetrante de tutela que el objeto de análisis de esta acción tutelar versa sobre la emisión de la Resolución FDLP/EJBS/R-1175/2017, por lo que cualquier vulneración a la vertiente de congruencia del debido proceso, debe ser analizado desde dicho pronunciamiento, correspondiendo examinar -como en efecto se realizó- si lo resuelto estuvo acorde a los planteamientos referidos en la objeción, o si existió alguna incoherencia o contradicción entre los fundamentos considerativos de la Resolución y entre estos y su parte resolutiva, por cuanto la congruencia tal como lo refiere la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico anterior, responde a la estructura misma de una resolución, en la que la autoridad competente se encuentra impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas, existiendo una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume, por lo que la vulneración al principio de congruencia como parte del debido proceso, tal como fue formulado por la entidad accionante, sosteniendo y desglosando gran parte de otro caso en el que la Fiscal de Materia codemandada habría emitido una resolución de imputación, lo cual no corresponde ser analizado en la presente acción tutelar, teniendo en cuenta que de conformidad al informe del Fiscal demandado, dichos casos contenían supuestos fácticos y características propias, asunto que como se dijo no corresponde sean verificadas por esta jurisdicción, por lo que con respecto a la supuesta incongruencia de la Resolución examinada planteada desde la perspectiva de la emisión de otra resolución, no corresponde conceder la tutela solicitada, sumándose a ello la denegatoria en relación a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad de las partes que también fue sostenida desde dicho planteamiento.
Ahora bien, del memorial de subsanación de la presente acción de defensa, se advierte que la entidad accionante también denunció como lesionado su derecho a la petición sosteniendo que el Fiscal Departamental demandado no se habría pronunciado sobre la Declaración Jurada, la falta de pronunciamiento al respecto de la Fiscal de Materia, y sobre su derecho de acceso a la justicia, planteadas en su memorial de objeción; al respecto, a fin de resolver la vulneración del derecho aludido es pertinente considerar el entendimiento jurisprudencial emitido sobre el tema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el carácter público del documento viene determinado por la esfera en el que se produce y por el sujeto u órgano del cual emana su formación sea que este actué como creador del tenor completo del documento, sea que lo haga en función de otorgador de autenticidad
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- iii)
- estructura misma de una resolución
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- CONFIRMAR en todo
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR