SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió: a) La Fiscal de Materia en su Resolución manifestó que no se hubiere recolectado suficientes elementos de prueba, cuando por la documental existente en los actuados consistente en los Títulos, el registro de DD.RR., los pagos por los servicios básicos e impuestos anuales y los contratos con “SAGUAPAC” y con el servicio de “CRE”, se demuestra que el accionante es titular del predio; b) El Fiscal Departamental no mencionó cuál es el valor otorgado al Título de propiedad presentado; c) Evidentemente consta la Sentencia 52/2012 de 27 de diciembre, por la que el Juez de Partido Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz reconoció el derecho propietario de Dorian Bruun Sciaroni, pero únicamente sobre los 3 333 m2 de superficie, y no sobre todo el manzano, omitiendo referirse acerca de esta parte del terreno que se reclama, aspecto que se pretendía demostrar a través de la inspección ocular siendo omitida su realización, puntos que tampoco merecieron pronunciamiento expreso por parte del Fiscal Departamental; d) El “SEMPLA” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante Resolución 514/2015, evidentemente dispuso la demolición del cercamiento con malla olímpica realizado por el denunciado, por ser terreno de área municipal; sin embargo, el mismo no es lo que ahora se reclama, pretendiendo “…confusamente hacer aparecer que un terreno que no es de nosotros y que reclamamos otro del cual la alcaldía evidentemente ha hecho una demolición pero que no es motivo de esa demolición nuestro juicio penal, es de un otro terreno que esta lado del terreno de hoy los accionados…” (sic), aspecto sobre el cual no existe por parte del Fiscal Departamental un pronunciamiento claro, preciso y concreto; y, e) De acuerdo a la certificación de DD.RR. ninguna persona puede realizar un registro de un inmueble sin cumplir con los requisitos, documento acerca del que también se esperaba contar con alguna valoración; sin embargo, el Fiscal Departamental demandado tampoco se refirió al respecto.
En audiencia Roberto Méndez Claure, Fiscal de Materia, en representación del Fiscal Departamental, manifestó: a) No es labor del Ministerio Público determinar el derecho propietario que ostenten o no las partes; b) La Resolución Fiscal Departamental cuestionada, señala cada uno de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, los cuales fueron valorados por dicha autoridad, no habiéndose acreditado el perjuicio que se produjo con esa valoración o ausencia de la misma; c) Seguramente el accionante tuvo la oportunidad de solicitar al Juez el desarrollo de los actos investigativos; sin embargo, aparentemente el referido consintió dicho aspecto, toda vez que en caso de que los mismos no se hubieran efectuado, pudo solicitar al Juez del control jurisdiccional su realización, empero no lo hizo; y, d) Se reclamó que los derechos del accionante fueron vulnerados toda vez que no habría ningún pronunciamiento por parte del Fiscal Departamental acerca de certificaciones ni testimonios; empero, al Ministerio Público no le corresponde considerar los citados documentos, pues solamente demuestran la existencia de un derecho propietario de cada una de las partes, no correspondiéndole valorar este tipo de elementos, sino los que ayuden a la demostración de los elementos constitutivos del tipo penal de avasallamiento, debiendo acreditar la violencia, el engaño y el abuso de confianza; sin embargo, los mismos no fueron acreditados por el accionante, siendo el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz el que procedió a la demolición de la construcción que habría en el lugar, no habiéndose tampoco demostrado que los sindicados hayan actuado de manera arbitraria ejerciendo violencia, por lo que la Resolución impugnada cuenta con la debida motivación.
a) La Resolución de rechazo de denuncia resulta ser total y absolutamente parcializada, no habiendo efectuado una adecuada fundamentación y menos valoración de los elementos de prueba aportados y ofrecidos en la denuncia, sustentándose tal rechazo en el art. 304 inc. 3) del CPP, argumentando que no existen elementos suficientes de convicción que puedan sostener una imputación, vulnerado con ello sus derechos a la igualdad de las partes, a la valoración razonable de la prueba y de acceso a la justicia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- primer punto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
- m)
- 2)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- segundo aspecto
- tercer punto del objeto procesal
- cuarto punto del objeto procesal
- quinto punto del objeto procesal
- primer punto del objeto procesal
- sexto y último punto del objeto procesal
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR