SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
denegó
El Juez Púbico Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/18 de 17 de abril de 2018, cursante de fs. 497 vta. a 499 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) No se demostró “palmariamente” cuál es el derecho supuestamente lesionado, ya que simplemente se manifestó que no se dio curso a la inspección judicial solicitada, que era fundamental para determinar el avasallamiento; asimismo, el accionante no realizó ningún reclamo ante el juez correspondiente, ni existió tampoco denuncia alguna en relación a la asociación delictuosa; b) Es obligación de la parte interesada coadyuvar en las investigaciones de manera independiente a las atribuciones de los fiscales de obtener pruebas de oficio, de manera directa y diligente; sin embargo, al no haberlo hecho, consintió las labores investigativas realizadas, aunque estas hayan sido incompletas e inconclusas; c) El Fiscal Departamental pronunció una resolución razonable, motivada y congruente, no pudiendo exigírsele pronunciamiento sobre hechos inexistentes y no reclamados oportunamente; y, d) En la presente acción tutelar se pretendió dilucidar el derecho propietario del accionante, aspecto que no corresponde, pues lo referido debe ser establecido ante las autoridades competentes llamadas por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- primer punto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
- m)
- 2)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- segundo aspecto
- tercer punto del objeto procesal
- cuarto punto del objeto procesal
- quinto punto del objeto procesal
- primer punto del objeto procesal
- sexto y último punto del objeto procesal
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR