SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

primer punto del objeto procesal

Ahora bien, de todo lo hasta ahora expuesto se tiene que con respecto a la denuncia realizada por el accionante en esta acción tutelar, el Fiscal Departamental no consideró la totalidad de los puntos expuestos en su memorial de objeción de rechazo de denuncia, establecido como primer punto del objeto procesal se determina, como pudo apreciarse, a lo largo del análisis punto por punto del memorial de objeción y lo referido en la Resolución cuestionada, que ciertamente lo reclamado por el accionante resulta evidente, no habiendo el Fiscal Departamental brindado a partir de lo manifestado de su parte una respuesta expresa, cabal y pertinente a todo lo reclamado por el accionante, derivando ello en la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones, y a su vez en la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, correspondiendo en este sentido que dicha autoridad fiscal emita una nueva resolución en la que fundada y motivadamente se refiera a cada uno de los aspectos planteados por el accionante, debiendo considerar a cuyo efecto la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en lo concerniente a la debida fundamentación de las resoluciones del Ministerio Público que incluye no solo la mención de los elementos probatorios sino también la asignación del valor correspondiente, definiéndose en ese sentido y de acuerdo a todo lo mencionado conceder la tutela solicitada en relación a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba.