SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
b)
b) En el punto V de la Resolución de rechazo: subtitulado fundamentación probatoria intelectiva -apreciación de los medios de prueba-, las Fiscales de Materia de forma errónea concluyeron que para que se produzca el delito de avasallamiento es necesario que se hayan ejecutado trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica por personas que no acrediten derecho de propiedad, concluyendo que en el presente caso dicho aspecto no se cumplió, porque el inmueble no era de su propiedad y menos aún habría acreditado su derecho propietario; sin considerar, el testimonio del documento privado de compra venta del lote de terreno, ubicado en la zona norte UV 15, manzana comercial con una superficie de 1 901.25 m2, que suscribió con los anteriores propietarios “Aroldo” Justiniano Arias y Marcela Suarez de Justiniano el 26 de agosto de 1999, documento inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.99.0046179 el 1 de noviembre de 2011, Asiento A-2, certificado alodial, papeletas de preaviso por los servicios de energía eléctrica y agua potable instalados a su nombre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- primer punto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
- m)
- 2)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- segundo aspecto
- tercer punto del objeto procesal
- cuarto punto del objeto procesal
- quinto punto del objeto procesal
- primer punto del objeto procesal
- sexto y último punto del objeto procesal
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR