SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
i)
Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 397 a 399, refirió: i) El accionante no explicó de qué forma la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-793/17, afectaría la garantía del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, valoración razonable de la prueba y legalidad, por lo que esta falta de carga argumentativa no hace posible el análisis de fondo correspondiente; ii) El supuesto incumplimiento de las obligaciones de la Fiscal de Materia es un aspecto ajeno a la presente acción de defensa, por lo que el Juez de garantías se halla impedido de pronunciarse al respecto; iii) La supuesta falta de inspección ocular en el lugar de los hechos no constituye vulneración al debido proceso en sus componentes de valoración razonable de la prueba, fundamentación, motivación y legalidad, resultando incongruente sostener la vulneración de tales derechos sobre un elemento de prueba inexistente; iv) El accionante ante la supuesta falta de inspección, tuvo la oportunidad de objetar dicho aspecto o de presentar incidente de conformidad a lo establecido en los arts. 54.1 o 306 del CPP; sin embargo, al no haberlo hecho incurrió en actos libres y expresamente consentidos, situación que se constituye en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional conforme lo prevé el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); v) Se denunció la lesión al derecho de igualdad entre las partes aduciendo que solo se habría tomado en cuenta las fotocopias simples del denunciado y no así los documentos que acreditaban el derecho propietario del accionante; sin embargo, lo mencionado no explica de qué forma la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-793/17 afectaría tal derecho, incurriendo en una ausencia de carga argumentativa que no hace posible el conocimiento de fondo de lo aludido; por otro lado, dichos supuestos se encuentran dirigidos contra la Fiscal de Materia, por lo que al respecto carece de legitimación “activa”; vi) No es cierto que la Resolución de rechazo de denuncia únicamente hubiese valorado las fotocopias simples del denunciado, lo cual se evidencia de los apartados 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del numeral V referido a la fundamentación probatoria intelectiva de los medios de prueba de la Resolución de rechazo de denuncia; vii) El accionante no demostró la trascendencia de la supuesta carencia de valoración de los indeterminados documentos y la falta de inspección ocular aducidos de su parte, no advirtiéndose un resultado dañoso que implique un perjuicio y que eventualmente ocasione una consecuencia distinta en la Resolución emitida; viii) Sobre la supuesta vulneración del derecho de acceso a la justicia el accionante no mencionó cómo la Resolución impugnada habría lesionado tal derecho no existiendo la carga argumentativa suficiente para referirse al respecto, además que lo denunciado está relacionado con la actuación de la Fiscal de Materia por lo que al respecto carece de legitimación “activa”; ix) Respecto a la supuesta falta de motivación de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-793/17, sustentada en que no se habría dado respuesta a cada una de las demandas expuestas en la objeción de la Resolución de rechazo, especialmente a la supuesta omisión de consideración de los documentos que acreditan su propiedad, la no realización de la inspección ocular y la determinación de atribuir la propiedad -se entiende del inmueble- al denunciado sin que se haya acreditado su derecho, el accionante no demostró de qué forma esa supuesta falta de valoración habría incidido en los fundamentos de la decisión de la Resolución ahora cuestionada; y, x) La Resolución FLM OR-793/17 emitida por el Fiscal Departamental, estableció que durante el transcurso de las investigaciones no se habría acreditado el medio utilizado que exige el tipo penal de avasallamiento como es la violencia, engaño y abuso de confianza por parte de los sindicados, ya que es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz el que procedió a la demolición de la construcción que existía en el lugar, y que dicho tipo penal exige la participación de cuatro o más personas, lo cual no fue acreditado en el presente caso, aspectos por los que la Resolución cuestionada contó con la debida motivación, no habiéndose vulnerado los derechos y principios aducidos por el accionante.
De lo alegado por el abogado del accionante luego de la intervención de la parte interesada, nuevamente en uso de la palabra el abogado de los terceros interesados manifestó: i) Se refirió que el derecho propietario de Dorian Bruun Sciaroni sobre todo el manzano no se encontraba acreditado; sin embargo, cursa certificado alodial emitida por DD.RR., donde se demuestra que el precitado es dueño y legítimo propietario de una superficie de “23424.17 m2” ubicada en la “manzana 92 A”, aspecto que fue valorado por el Ministerio Público; ii) Existe un informe emitido por el departamento de inmuebles -se entiende del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz- en el que se estableció que el ahora accionante no cuenta con ningún registro tributario sobre el bien del cual refiere ser supuestamente propietario, pues dicho terreno de 1 901 m2, estaría inscrito a nombre de la Compañía Comercializadora de Gas, aspecto que de igual forma fue valorado por el Ministerio Público; iii) Existe una Sentencia ejecutoriada de 19 de septiembre de 2017, donde la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, reconoció la titularidad de la totalidad del terreno a favor de Dorian Bruun Sciaroni; y, iv) Las distintas resoluciones de rechazo emitidas en otros procesos que fueron presentadas por la parte accionante no pueden ser consideradas como jurisprudencia en la presente acción tutelar.
De la desprolija referencia realizada por parte del accionante en la presente acción de amparo constitucional, puede establecerse que el objeto procesal a ser resuelto se centra en la falta de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-793/17, a través de la cual se ratificó el rechazo de denuncia dispuesto, toda vez que el Fiscal Departamental demandado: i) No se refirió sobre todos los puntos de su objeción; ii) Convalidó la omisión en la valoración de los elementos de prueba presentados por el accionante; iii) Convalidó la irracional valoración respecto a las pruebas de descargo presentadas; iv) No evaluó correctamente las actuaciones de las Fiscales de Materia que incumplieron su obligación de efectuar diligencias en la investigación; v) Incurrió en una defectuosa valoración a incluir en la ponderación el acta de inspección ocular, sin revisar que la misma fue suspendida, por lo que no podía aportar ningún elemento de prueba; y, vi) No atendió la denuncia realizada en la objeción respecto a que Christian Bruun Aguilera actuó sin poder de representación de su tío Dorian Bruun Sciaroni, incurriendo con su accionar en medidas de hecho.
Previamente, es pertinente manifestar que no obstante que el accionante subsanó los planteamientos de su acción de amparo constitucional, ampliando la demanda contra las Fiscales de Materia a sugerencia del Juez de garantías, el análisis a efectuarse en la misma solo convergerá respecto a la última resolución emitida que en efecto es la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-973/17, toda vez que en la oportunidad de su emisión el Fiscal Departamental ahora demandado, pudo revisar e incluso corregir la actuación de la Fiscal de Materia, considerándose para tal entendimiento también el principio de subsidiariedad característico de esta acción tutelar, situación por la que se reitera que el objeto de examen radicará respecto al indicado pronunciamiento.
i) Del cuaderno de investigaciones se establece que durante la investigación preliminar que duró más de tres meses, no se realizó ningún acto de investigación, limitándose a las notificaciones para la audiencia de inspección que de forma reiterada y sucesiva fueron suspendidas por solicitudes o acciones promovidas por la defensa de los denunciados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- primer punto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
- m)
- 2)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- segundo aspecto
- tercer punto del objeto procesal
- cuarto punto del objeto procesal
- quinto punto del objeto procesal
- primer punto del objeto procesal
- sexto y último punto del objeto procesal
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR