SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

cuarto punto del objeto procesal

Como otro punto cuestionado en el citado memorial de objeción de rechazo de denuncia puntualizados como incisos i) y j) en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene el reclamo efectuado por el accionante con respecto a que en la etapa de la investigación no se habría realizado ningún acto investigativo, toda vez que la audiencia de inspección varias veces solicitada fue suspendida a solicitud y acciones promovidas por la defensa de los denunciados, aspecto que a su criterio lesionó el principio de igualdad y objetividad, cuando a decir de su parte era obligación de las Fiscales de Materia desplegar todas las medidas conducentes al esclarecimiento del hecho; sin embargo, las mismas asumieron un rol pasivo esperando a que su persona en calidad de víctima aporte los elementos de convicción, vulnerando con ello lo establecido por los arts. 70 del CPP; y, 3 y 12.2 de la LOMP; aspecto igualmente reclamado en esta acción constitucional cuando como cuarto punto del objeto procesal se puntualizó el reclamo realizado en relación a que el Fiscal Departamental no habría evaluado correctamente las actuaciones de las Fiscales de Materia que incumplieron su obligación de efectuar diligencias en la investigación especialmente respecto a la inspección ocular varias veces solicitada que no fue desarrollada, evidenciándose -a su criterio- la irresponsabilidad en la dirección de la investigación, pronunciándose una Resolución de rechazo de denuncia sin contar con la debida información y elementos de prueba relevantes, no resultando coherente -manifiesta- que se sustente el rechazo por la insuficiencia de elementos de convicción, aspectos que habiendo sido denunciados en la objeción de rechazo de denuncia no merecieron respuesta alguna al respecto; en ese sentido, cabe mencionar que evidentemente todo este reclamo efectuado respecto a la falta de desarrollo de los actos investigativos, de forma alguna fue respondida por el Fiscal Departamental quien incoherentemente manifestó que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, teniendo la víctima el derecho de participar o no en la investigación, pero que la ley compele a dicha entidad a desarrollar la investigación con legalidad, eficiencia y eficacia, concluyendo sin responder a la cuestionante formulada por el accionante que en el presente caso no existe suficientes elementos de convicción, pronunciamiento que de forma alguna absuelve lo reclamado y objetado por el accionante, toda vez que todos los planteamientos respecto a la falta de actos investigativos, las diversas suspensiones de la inspección ocular que finalmente nunca fue realizada, la obligación de las Fiscales de Materia de desarrollar dichos actos, la irresponsable dirección de la investigación, y el incoherente fundamento de la Resolución de rechazo de denuncia basado en la inexistencia de suficientes elementos de convicción, y la Resolución emitida por el Fiscal Departamental, aún permanecen irresueltos, no habiéndose otorgado una respuesta pertinente y cabal al reclamo efectuado correspondiendo en cuanto a este punto igualmente determinar la incongruencia omisiva.