SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2016, presentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz, contra Dorian Bruun Sciaroni, Christian Bruun Aguilera -ahora terceros interesados- y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y avasallamiento ocurrido en mayo de 2015, sobre el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Patuju, manzana comercial, Unidad Vecinal (UV) 15, zona norte del referido departamento, habiendo acreditado dicho derecho propietario con el Segundo Testimonio de documento privado de venta de 26 de agosto de 1999, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 1 de noviembre de 2011, bajo la Matricula computarizada 7.01.1.99.0046179; asimismo, demostró que el manzano comercial está dividido en tres partes: al norte perteneciente a Dorian Bruun Sciaroni con una extensión de 3 333 m2; al centro a Rene Cronembold y otros con 4 500 m2 de superficie; y, al sud a su persona con 1 901,25 m2 del mencionado predio; sin embargo, la Fiscal de Materia realizó una irracional valoración que lesionó su derecho a la propiedad porque se negó a reconocer el mismo, asumiendo una conducta omisiva pese a la presentación del Título y el certificado alodial que acredita su derecho propietario, y apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad valoró elementos que no están relacionados con el objeto de la investigación que es el avasallamiento y; por otro lado, tampoco desvirtuó su derecho propietario sobre el bien en cuestión.

Por otra parte, indica que una vez presentada la denuncia, el investigador asignado al caso por informe de 21 de septiembre de 2016 solicitó a la Fiscal de Materia se emita requerimiento de inspección técnica ocular; sin embargo, dicho actuado nunca fue desarrollado, pese a haberlo solicitado en varias oportunidades, y por el cual se hubiera demostrado la existencia del hecho ocurrido en mayo de 2015, habiendo sido el mismo confundido con la demolición del inmueble ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en septiembre de igual año, como si se tratara de un mismo hecho.

A partir de lo mencionado, considera que la Fiscal de Materia al emitir la Resolución de rechazo de denuncia, vulneró sus derechos a la igualdad entre las partes y al debido proceso en sus vertientes de motivación y valoración de la prueba, y que habiendo sido dichos aspectos denunciados en la objeción de rechazo de denuncia, el Fiscal Departamental -ahora demandado- a través de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-793/17 de 18 de octubre de 2017, no respondió a los mismos de forma fundamentada y motivada, confirmando el rechazo de denuncia dispuesto, y con ello vulnerando los derechos antes mencionados al convalidar la omisión -en la valoración- de las pruebas presentadas de su parte, así como la irracional valoración de las pruebas de descargo, puesto que la indicada autoridad fiscal no fundamentó por qué no reparó la omisión referida, ni tampoco expuso los motivos que sustentaban el argumento de la Fiscal de Materia, afirmando simplemente que Dorian Bruun Sciaroni es propietario de todo el manzano comercial en base al Auto Supremo (AS) 260/2014 de 27 de mayo, otorgándole a este instrumento un valor diferente al que en realidad posee, distorsionando la realidad y faltando al principio de verdad material, toda vez que dicho Auto solo reconoce al prenombrado la propiedad sobre un tercio del manzano.

Asimismo sostiene que el Fiscal Departamental demandado sin ningún respaldo afirmó que el “sindicado” demostró su derecho propietario, no habiendo mencionado cuál es la prueba o título presentado que da certeza a esa aseveración. Por otra parte, refiere que dicha autoridad fiscal para la ponderación incorporó el acta de inspección ocular, sin revisar que la misma fue suspendida y por lo tanto no podría aportar ningún elemento de prueba.

Afirma que la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-793/17, no expresa de manera fundamentada las razones por las que no consideró menos valoró los documentos que acreditan su derecho propietario, convalidando simplemente lo señalado por la Fiscal de Materia que se limitó a desacreditar su título de propiedad debidamente registrado en DD.RR. y que de conformidad al art. 1538 del Código Civil (CC), tiene todo el valor y fuerza probatoria; sin embargo, tanto la Fiscal de Materia como el Departamental desestimaron el Segundo Testimonio y el certificado alodial sin ningún fundamento y con argumentos que no se hallan previstos en la ley. Asimismo, tampoco se menciona por qué la Fiscal de Materia determina y concluye que no se ha probado que el terreno avasallado es de su propiedad, soslayando referirse a la no consideración de la documentación antes referida, irregular valoración que habiendo sido denunciada en la objeción, no fue revisada por el Fiscal Departamental quien se limitó a replicar los argumentos de la Fiscal de Materia, vulnerando la debida fundamentación que debe contener la Resolución jerárquica de ratificación, no habiendo realizado un análisis de cada uno de los puntos inmersos en la objeción de rechazo de denuncia.

Por otra parte, sostiene que la Fiscal de Materia tenía la obligación de realizar diligencias de investigación, pero pese a las solicitudes expresas de su parte solo se limitó a librar requerimientos solicitando información ajena al hecho denunciado y omitiendo realizar la inspección ocular, aspecto que tampoco fue analizado por el Fiscal Departamental, que a tiempo de revisar la Resolución de rechazo de denuncia no evaluó correctamente las actuaciones de la Fiscal de Materia que incumplió con su obligación de efectuar las diligencias de investigación, evidenciándose la irresponsabilidad en la dirección de la investigación, pronunciándose una Resolución sin contar con la debida información y elementos de prueba relevantes, que en el caso de avasallamiento son los documentos que acreditan el derecho propietario y la inspección ocular la cual evidencia la existencia del hecho, no resultando coherente que se sustente la resolución de rechazo de denuncia por la insuficiencia de elementos de convicción.

Refiere que la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-793/17, carece de una adecuada fundamentación y motivación por cuanto no atendió cado uno de los planteamientos de la objeción de rechazo de denuncia de forma expresa y cabal, en especial en cuanto a que no se consideró los documentos que acreditan su derecho propietario sobre el inmueble avasallado, la no realización de la inspección ocular en el lugar de los hechos y la determinación donde atribuyó la propiedad al denunciado sin que el mismo haya acreditado dicho derecho, lo que a su vez derivó en falta de congruencia, pues la indicada Resolución se limitó a replicar los argumentos de la Fiscal de Materia, no dejando certeza de lo investigado toda vez que simplemente mencionó documentos de procesos civiles ajenos al hecho denunciado, así como las diferentes respuestas de distintas entidades al Ministerio Público que no estaban relacionadas al objeto de la investigación.

Asimismo, sostiene que se habría vulnerado el principio de verdad material, transparencia e imparcialidad toda vez que la Fiscal de Materia reconoció y atribuyó a Christian Bruun Aguilera la condición de mandatario de Dorian Bruun Sciaroni, cuando el referido no presentó ningún poder de representación, habiendo sido dicho aspecto denunciado en la objeción de rechazo de denuncia, que no fue atendido ni reparado por el Fiscal Departamental.