Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
l)
l) Todas las resoluciones obligatoriamente deben estar fundamentadas, citando argumentos de hecho y de derecho, y el valor asignado a las pruebas recolectadas durante la investigación, aspecto que lamentablemente en el presente caso no ocurrió, por cuanto no se mencionaron las pruebas de cargo y descargo colectadas y el valor probatorio asignado a cada una de ellas, toda vez que no se efectuó ningún acto investigativo, constituyéndose la resolución emitida en un pronunciamiento atentatorio y agravante al derecho a acceder a la justicia y a la garantía de recibir la protección de las autoridades en calidad de víctima;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- primer punto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- l)
- m)
- 2)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- segundo aspecto
- tercer punto del objeto procesal
- cuarto punto del objeto procesal
- quinto punto del objeto procesal
- primer punto del objeto procesal
- sexto y último punto del objeto procesal
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR