SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

1)

Marlen Litt Garzón e Iván Rodrigo Vaca Parrado, en representación legal de Adrián Esteban Oliva Alcazar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por informe cursante de fs. 121 a 126 vta., y en audiencia, manifestaron lo que sigue: 1) El accionante no cumplió dentro de sus fundamentos con los requisitos para la interposición de amparo constitucional, puesto que tan solo transcribe jurisprudencia sin motivar y fundamentar qué parte de la resolución es lesiva y menos menciona cómo le afecta; 2) No ha expresado los motivos por los cuales considera que la labor interpretativa resulte lesiva a sus derechos y garantías constitucionales; 3) En la RA 233/2017 que resuelve el recurso jerárquico, no existe falta de motivación al haberse pronunciado sobre cada uno de los argumentos en el recurso, y se valoraron los hechos y las pruebas adjuntas al proceso; proceso administrativo interno en el cual el accionando no adjuntó ninguna prueba que desvirtué la acusación conforme al art. 22 inc. b) y 27 del Decreto Supremo (DS) 26337; 4) El 27 de abril de 2017, el accionante recibió el memorando RR.HH. S.D.C 0035/2017 de severa llamada de atención, así como también le fueron entregados los memorandos RR.HH. S.D.C. 0037/2017 y 0043/2017 de 3 y 29 de mayo, sin que ninguno de dichos documentos hayan sido objeto de impugnación, demostrando con esa actitud una aceptación tácita del contenido de los mismos; 5) Con relación a la manifestación del impetrante de tutela sobre la vulneración al debido proceso por falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, cabe señalar que en la Resolución Administrativa, ahora cuestionada, se han resuelto todas la peticiones formuladas, existe concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto que conlleva la cita de las disposiciones legales relacionada al acto administrativo que apoya el razonamiento que llevó a la determinación asumida; 6) Conforme se tiene en antecedentes, durante todo el desarrollo del proceso, al sumariado se le otorgó todas las garantías del debido proceso, para que presente prueba, lo que no fue efectuado por el accionante, así también interpuso los recursos previstos por la norma; 7) Sobre la falta de motivación en la resolución administrativa que resuelve el recurso jerárquico, lo que pretende el prenombrado es que se revise todo el proceso sancionador cuando pudo haber impugnado los memorandos de severa llamada de atención de 27 de abril, 3 y 29 de mayo de 2017; y, 8) La RA 233/2017, cumple con todos los aspectos relevantes que debe contener una resolución al ser clara e inteligible, cabal y suficiente sobre las razones que sustentan la decisión; por otro lado, sobre la Resolución referida, el accionante no solicitó aclaración o complementación de acuerdo al DS 27113, provocando que la misma sea ejecutoriada, lo que causa estado en los procesos administrativos internos de acuerdo al art. 30 del citado Decreto Supremo.