SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
II.3.1.
II.3.1. Por Memorando RR.HH. S.D.C. 0037/2017, de 3 de mayo, el prenombrado Director Técnico a.i., nuevamente llamó severamente la atención al accionante, alegando el incumplimiento de la Cite Of. RRHH/SDC/ 0084/2017 y el vencimiento de las cuarenta y ocho horas, ante lo cual le otorgaron un nuevo plazo de veinticuatro horas a través del Memorando RRHH S.D.C. 0035/2017, para que asuma nuevas funciones como Encargado de Microempresa, instándole a cumplir con el Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017, recomendándole asimismo que en caso de reincidencia la institución tomaría las acciones administrativa correspondientes (fs. 12); documento que de igual manera no fue aceptado por el impetrante de tutela alegando la existencia de una Conminatoria del Ministerio de Trabajo de 28 de abril de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR