SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

4. Relación de los hechos.

Así, el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “La acción deberá contener al menos: 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata. 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado. 3. Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público. 4. Relación de los hechos. 5. identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados. 6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares. 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren. 8. Petición” (lo resaltado nos corresponde). De donde se extrae que el legislador de manera expresa estableció ciertas exigencias que deben contener la acciones tutelares y que necesariamente tendrán que ser cumplidas por quienes planteen la acción de amparo constitucional; siendo la finalidad de estas exigencias no solo hacer conocer datos sobre la legitimación activa y pasiva, domicilio y demás, sino, que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento de los hechos denunciados que sustentan la acción, los derechos presuntamente desconocidos o amenazados de ser transgredidos, la relación entre éstos, y del petitorio entendido como el núcleo mismo de la pretensión, que deberá estar en plena coherencia con la causa petendi; es decir, con los hechos denunciados y derechos presuntamente vulnerados.