Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
II.3.
II.3. A través del Memorando RR.HH. S.D.C 0035/2017 de 27 de abril, el Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, llamó severamente la atención a José Luis Vargas Trigo, ante el incumplimiento a lo señalado en el Cite Of. RRHH/SDC/ 0084/2017 y el vencimiento del plazo de cuarenta y ocho horas otorgadas para asumir nuevas funciones como Encargado de Microempresa; y ante la negativa de cumplir la asignación se le instó al acatamiento del Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017 en el plazo de veinticuatro horas, recomendándole de la misma manera que cambie de actitud, para finalmente advertirle que en caso de reincidencia la institución se vería obligada a tomar acciones que el caso amerite (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR