Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
II.3.2.
II.3.2. A través del Memorando RR.HH. S.D.C. 0043/2017 de 29 de mayo, el accionante fue pasible a una tercera severa llamada de atención, en aplicación de los arts. 21 y 23 del Reglamento Interno de Personal del SEDECA, indicando habría “…causado intranquilidad y/o malestar dentro de la institución que debe existir en el normal desarrollo de las actividades laborales…” (sic), recomendándole nuevamente tomar más seriedad en su trabajo y que en caso de acontecer una nueva falta se aplicarían sanciones más drásticas de acuerdo a la normativa vigente del SEDECA, lo cual afectaría negativamente en su evaluación de desempeño en sus actividades (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR