SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo señalado en su memorial de amparo, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la motivación de las resoluciones administrativas y la “congruencia entre la acusación y sentencia” (sic), mencionando que dentro el proceso administrativo interno seguido en su contra, la determinación que dispuso inicio del mismo, carecía de una debida motivación al no haber subsumido su conducta a la norma que establece la sanción, dado que simplemente se alegó una supuesta vulneración a principios generales y la transgresión al Reglamento Interno de Personal del SEDECA, lo cual habría sido cohonestado en la Resolución de Recurso Jerárquico, constituyéndose igualmente dicha decisión en inmotivada y carente de fundamentación.

En ese contexto, el petitum de la presente acción tutelar, se encuentra constituido por el pedido que se pronuncie una nueva resolución que resuelva el recurso jerárquico, en el cual se deje sin efecto la RA 15/2017 de inicio de proceso administrativo, con el fin de que la autoridad sumariante “respete las garantías expresadas en el amparo” conforme los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene expresada la importancia del petitorio el cual debe ser formulado de manera expresa y en términos claros, además de  encontrarse relacionado con los hechos de la causa, lo que implica una correspondencia entre ambos que permita determinar y delimitar la concesión del juez o tribunal de garantías, constituyendo el petitium un  aspecto relevante, debido a que el Juez o tribunal de garantías, sólo podrá conferir lo que se pide.

En el caso concreto, se evidencia que la causa petendi, constituida por los fundamentos de hecho y derecho de la acción de amparo, no se encuentra en coherencia con su petitum, traducido en el objeto de la pretensión, provocando una suerte de discordancia entre dichos elementos esenciales como para que la Jueza de garantías pueda resolver de manera correcta lo demandado en la acción de tutela; puesto que el accionante si bien hizo referencia, por un lado, a los actos administrativos consistentes a los tres memorandos de severa llamada de atención que derivaron en el inicio de proceso administrativo interno seguido en su contra, y la RA 15/2017, emitida por el Juez Sumariante del SEDECA Tarija, de inicio de proceso administrativo interno; así como la Resolución Administrativa Final 13/2017 que estableció responsabilidad administrativa al nombrado accionante por haber incurrido en reincidencia en faltas que originaron censura o amonestación escrita en el desempeño de las funciones propias al cargo que ocupaba en dicha Institución; y la RA 19/2017 que ratificó todas las partes la precitada Resolución; y, para finalizar la RA 233/2017 que confirmó en recurso jerárquico en todas sus partes la Resolución emitida por el Juez Sumariante del SEDECA; las cuales a criterio del impetrante de tutela desconocieron sus derechos fundamentales por no contener la debida motivación y fundamentación; sin embargo, en su petitorio de manera incongruente solicita “…se ordene se pronuncie Nueva resolución que resuelve Recurso Jerárquico, en el cual se deje sin efecto la Resolución Administrativa 15/2017. De fecha 29 de junio de 2017 de inicio de proceso Administrativo, a efectos que la Autoridad sumariante respete las garantías aquí expresadas, según parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic); cuando la RA 233/2017, fue pronunciada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora demandado-, ante la impugnación de la RA 19/2017, pero en la acción se pide que se deje sin efecto la RA 15/2017, la cual responde a la determinación del Juez Sumariante del SEDECA Tarija, a través de la cual se dispuso el inicio de proceso administrativo interno contra José Luis Vargas Trigo, ahora accionante, por la supuesta inobservancia de normas jurídicas legales.

De donde se advierte que los derechos y los hechos denunciados en el amparo no tienen coherencia con el petitorio de la causa, así como tampoco precisó de qué manera la RA 233/2017 emitida en última instancia administrativa hubiera vulnerado sus derechos fundamentales, los cuales sólo fueron mencionados limitándose solamente a realizar abundantes citas de Sentencias Constitucionales Plurinacionales y desarrollarlas respecto a la motivación, fundamentación y congruencia, sin relacionarlas con los fundamentos de su demanda, cuando al tratarse de una decisión de cierre en sede administrativa, la autoridad demandada tiene la facultad de corregir irregularidades procesales o vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que eventualmente hubieran ocurrido en instancias inferiores, las cuales deben ser necesariamente identificadas y relacionadas con el petitorio de la presente acción de defensa.