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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1

    Fecha: 05-Nov-2018

    II.1.

    II.1. Por Memorando DIR 0049/2015 de 10 de febrero, Julio Ramiro Saniz Balderrama, Director de SEDECA Tarija, comunicó a José Luis Vargas Trigo, la asignación de nuevas funciones al Área de Laboratorio de Suelos y Asfalto en esa misma Institución, para desempeñar el cargo de Responsable de Laboratorio de Suelos y Asfaltos a.i., el cual se puso a conocimiento del accionante la misma fecha (fs. 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.5.
    • II.5.1.
    • II.5.2.
    • II.5.3.
    • II.5.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 4. Relación de los hechos.
    • petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
    • debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
    • en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
    • los requisitos de forma esenciales
    • Fragmento 28
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 30
    • CONFIRMAR

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