SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, por Resolución 02/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 264 vta. a 272 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) Realizada la revisión de la RA 15/2017 que dio inicio al proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante, se evidencia que la misma contiene una estructura gramatical coherente y ordenada con la debida motivación, dado que el Juez Sumariante realizó una relación de los hechos que motivó la iniciación del proceso en cuestión, así como se hizo referencia a toda la prueba que dio lugar al inicio del proceso disciplinario; b) Se hizo mención a las normas jurídicas aplicables al hecho, denotándose una explicación evidente; por lo que, tanto la Resolución pronunciada por el Juez Sumariante como la que resuelve el recurso de revocatoria y jerárquico, contienen la debida motivación y fundamentación; c) De igual manera en la RA 15/2017, se advierte la mención de las infracciones supuestamente cometidas por el impetrante de tutela como funcionario del SEDECA Tarija, tipificadas en las normas jurídicas dando lugar al proceso interno correspondiente; d) Fue notificado para que asuma defensa, tuvo un plazo razonable para presentar prueba que desvirtué la supuesta comisión de infracciones administrativas; e) En la Resolución Administrativa Final 13/2017 y la última resolución que confirmó la sanción al accionante, de igual manera existe una relación de antecedentes, se citaron normas jurídicas que se aplicaron al caso y en un considerando específico se hizo mención de todos los argumentos que reclama el mismo, realizándose un análisis jurídico técnico del caso, por lo que dicha Resolución respondió de manera clara y sustentada por normas jurídicas a cada uno de los puntos cuestionados por el prenombrado; y, f) Conforme a todo lo señalado existe la correcta tipificación del hecho a la norma jurídica que se ha violentado, hay congruencia entre lo que se dice en la exposición de hecho y la valorativa de la prueba, así como la parte resolutiva de los fallos; en ese sentido las Resoluciones ahora impugnadas de ilegales contienen la debida fundamentación, motivación y congruencia necesaria, siendo evidente que la conducta del accionante se encuentra subsumida en las faltas señaladas en el proceso administrativo disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR