SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1

Fecha: 05-Nov-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, por Resolución 02/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 264 vta. a 272 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) Realizada la revisión de la RA 15/2017 que dio inicio al proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante, se evidencia que la misma contiene una estructura gramatical coherente y ordenada con la debida motivación, dado que el Juez Sumariante realizó una relación de los hechos que motivó la iniciación del proceso en cuestión, así como se hizo referencia a toda la prueba que dio lugar al inicio del proceso disciplinario; b) Se hizo mención a las normas jurídicas aplicables al hecho, denotándose una explicación evidente; por lo que, tanto la Resolución pronunciada por el Juez Sumariante como la que resuelve el recurso de revocatoria y jerárquico, contienen la debida motivación y fundamentación; c) De igual manera en la RA 15/2017, se advierte la mención de las infracciones supuestamente cometidas por el impetrante de tutela como funcionario del SEDECA Tarija, tipificadas en las normas jurídicas dando lugar al proceso interno correspondiente; d) Fue notificado para que asuma defensa, tuvo un plazo razonable para presentar prueba que desvirtué la supuesta comisión de infracciones administrativas; e) En la Resolución Administrativa Final 13/2017 y la última resolución que confirmó la sanción al accionante, de igual manera existe una relación de antecedentes, se citaron normas jurídicas que se aplicaron al caso y en un considerando específico se hizo mención de todos los argumentos que reclama el mismo, realizándose un análisis jurídico técnico del caso, por lo que dicha Resolución respondió de manera clara y sustentada por normas jurídicas a cada uno de los puntos cuestionados por el prenombrado; y, f) Conforme a todo lo señalado existe la correcta tipificación del hecho a la norma jurídica que se ha violentado, hay congruencia entre lo que se dice en la exposición de hecho y la valorativa de la prueba, así como la parte resolutiva de los fallos; en ese sentido las Resoluciones ahora impugnadas de ilegales contienen la debida fundamentación, motivación y congruencia necesaria, siendo evidente que la conducta del accionante se encuentra subsumida en las faltas señaladas en el proceso administrativo disciplinario.