SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
II.4.
II.4. De la revisión de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el ahora accionante, el 22 de mayo de 2017, interpuso una anterior acción de amparo constitucional contra Omar Ramón Molina Ávila y Christian Flores Aranzaes, Director Técnico y Asesor Legal del SEDECA Tarija, denunciando la vulneración de sus derechos al trabajo digno y sin discriminación, a una fuente de trabajo estable, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral, alegando que el 11 de mayo de 2016, puso en conocimiento del empleador que su esposa se encontraba en estado de embarazo, y que por Memorando DIR. SDC O.R.M.A. 0061/2017 -que rehusó recibir- habría sido transferido a la residencia del “Valle Central” como ayudante, decisión que fue dejada sin efecto mediante Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017 asignándole las funciones de Encargado de Microempresa, transferencia que a decir del impetrante de tutela lesionó su derecho a la inamovilidad laboral, pues implica el traslado a un puesto de trabajo inferior, que se traduce en un despido indirecto, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 73/17, ordenando al ahora demandado a restituirlo a su fuente de trabajo, determinación que “hasta la fecha” no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR