SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de trabajador del SEDECA y gozando de inamovilidad laboral recibió el memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017 de 24 de marzo, a través del cual le indicaban que a partir de esa fecha debía asumir el cargo de Encargado de Microempresa, mismo suscrito por el Director del SEDECA y el Asesor Legal de dicha institución; ante la negativa de ser transferido, le hicieron llegar tres memorandos de severa llamada de atención en los cuales le indicaron que debía asumir las nuevas funciones en dicho cargo, lo que suscitó que se le inicie un proceso administrativo interno a través de la Resolución Administrativa (RA) 15/2017 de 29 de junio, emitida con una carente motivación y juicio de subsunción de su conducta a la norma aludida conforme a la causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describa la sanción, puesto que simplemente se realizó una cita de normas que suponen principios generales de la administración pública, sin realizar la adecuada argumentación que adecúe dichas normas a la conducta supuestamente reprochable, lo que implica que no existe una subsunción o tipificación de dicha conducta, sino solamente se realizaron citas de normas y hechos de manera generalizada.
Luego de presentados sus descargos dentro del referido proceso administrativo, se emitió la Resolución Administrativa Final 13/2017 de 24 de julio de 2017, a través de la cual fue sancionado con veinte días hábiles de suspensión sin goce de haberes; determinación que de igual manera vulneró sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia que debe existir entre la acusación y la resolución final, desconociendo igualmente su derecho a la defensa.
Refiere que luego de haber interpuesto recurso de revocatoria, mediante Resolución Administrativa Revocatoria 19/2017 de 11 de agosto, la determinación impugnada fue ratificada; siendo posteriormente cuestionada a través del recurso jerárquico y resuelto mediante RA 233/2017 de 25 de octubre, ratificándose la sanción, determinación entregada el 1 de noviembre de 2017 y ejecutada a través de memorando RR.HH.DSC.MZAR 326/2017 de 13 de noviembre, el mismo que de igual modo lesionó su derecho a una resolución motivada, dado que no realizó una adecuación de su conducta con una norma en concreto, no hubo la tipificación adecuada que sustente la misma y no concurrió una motivación sobre el quantum de la pena, dado que fue sancionado con veinte días de suspensión sin goce de haberes por la supuesta vulneración de principios generales aplicándose dicha sanción ante una supuesta transgresión al Reglamento Interno de Personal del SEDECA, lo cual no es correcto por cuanto no se puede determinar sanciones por no actuar “responsablemente”.
Finalmente, manifiesta que todos los aspectos detallados como lesivos fueron debidamente reclamados en el recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, en vez de resolver los mismos en el fondo, con argumentos retóricos fueron rechazados, vulnerándose igualmente su derecho a una resolución motivada y congruente, limitándose simplemente a ratificar las resoluciones inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR