SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
a)
En audiencia, el abogado de la parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y añadiendo manifestó que: a) Desde el inicio el proceso sumario administrativo no tuvo la debida motivación, dado que en ninguna parte del Reglamento Interno de Personal del SEDECA, ni en Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- que prevé principios generales, se establece que a tres llamadas de atención se inicie proceso administrativo, salvo cuando exista reincidencia; b) La fundamentación jurídica y el análisis que se hace entre el acto y la tipificación solamente habla de principios generales, por lo que no puede sancionarse con una pena muy drástica de suspensión de veinte días sin goce de haberes, que al final fueron veintinueve días sin goce de haberes; y, c) Existe jurisprudencia que prohíbe sancionar a los funcionarios públicos en cuanto a la vulneración de principios generales, por lo que pide la aplicación de la “SC 0995/2017” como el principio del estándar más alto para la protección de los derechos vulnerados.
La SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, aludiendo el entendimiento asumido en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, sobre los elementos esenciales de la pretensión en la acción de amparo constitucional, describió que serían dos: “a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad…” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR