Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S1
Fecha: 05-Nov-2018
II.5.4.
II.5.4. La Responsable de Recursos Humanos a.i. del SEDECA Tarija, por Memorando R.R. H.H.S.D.C. M.Z.A.R. 326/2017 de 13 de noviembre, hizo conocer al accionante de la suspensión temporal sin goce de haberes al cargo que ocupaba como Encargado de Microempresa, a ser computables a partir del día siguiente de su recepción (fs. 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- CONFIRMAR