SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.

           Así también, es necesario replicar en su consideración la nota emitida por David Consuelo Cruz, Médico Cirujano del Hospital Municipal de Caranavi, en el cual da cuenta que: “Se acude a valoración de paciente femenino de 12 años de edad (AA) acompañada de su madre Sra. Claudia Condori Layme presente el padre de la niña Edgar Mamani Pillco (internado en el Hospital Municipal de Caranavi) a horas 15:15 aproximadamente en Sala de emergencia antes de la valoración madre se retira de manera mal educada no permitiendo el cumplimiento de la orden fiscal que indica la revición y valoración médica de la paciente el día de hoy sábado 01-09-18...” (sic [Conclusión II.5.]); y, por informe de 1 de septiembre de 2018, Emma Callisaya, Psiquiatra, remitió al Fiscal de materia, informe correspondiente a la menor AA dentro del Caso MP 496/2018, puso de manifiesto que en la indicada fecha se había hecho presente la menor AA acompañada de su madre -hoy demandada- aproximadamente a horas 15:15 según informa la Psicólogo y Médico de guardia del Hospital Municipal de Caranavi, retirándose de forma intempestiva de antesala de emergencia; razón por la que la referida menor no fue evaluada  por su persona el día señalado y tampoco será posible el 2 de “agosto” de igual año, por no haberse efectuado el test proyectivo, “...que hoy encontrándose en el Hospital Municipal de Caranavi el padre de la menor el Sr. Edgar Mamani Pillco (al estar internado) y la madre Sra. Claudia Santusa Condori Layme podía haberse efectuado una completa anamnesis y entrevistas necesarias.” (sic); en el cual además sugirió: “1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.