SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)

           Ahora bien, conforme señala el propio representante sin mandato de los menores impetrantes de tutela, y tal cual se señaló precedentemente, fueron conducidos por su tío Roberto Mamani Pillco a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi; motivo por el cual, sostiene el nombrado, que dicha institución se contactó con la madre para que los recoja al tener esta la guarda de los mismos; sin embargo, no se habrían realizado las averiguaciones correspondientes para determinarse cuál el motivo por el que los niños se encontraban fuera de su casa sin la supervisión de un mayor de edad, cuando según lo referido a través de esta acción tutelar la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la llamada a esclarecer dichos extremos al tratarse de menores de edad; lo que permite concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que para que ingrese a considerar dichos aspectos debería haberse demandado también a los representantes de la mencionada institución de protección de la niñez y adolescencia, pues estos hubieren sido los que no realizaron ninguna investigación respecto al motivo por el cual los mencionados menores habrían estado fuera de su hogar sin la supervisión o compañía de alguna persona mayor, constituyendo esta presunta inacción la que hubiere causado la lesión a los derechos que se denuncian a través de esta acción de defensa; misma que no puede ser analizada por esta jurisdicción constitucional al no ser posible establecer la necesaria coincidencia entre la particular demandada y la acción u omisión denunciada que implicó la vulneración aducida, no cumpliéndose así la exigencia procesal establecida en el ya referido Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.